¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia y trabajo temporal que permite regularizar la situación en España a personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos tres años viviendo en el país. Es la vía más utilizada por latinoamericanos para obtener su primer permiso de residencia legal cuando no cumplen otros requisitos.
A diferencia del arraigo familiar (que requiere tener cónyuge o hijos con residencia en España) o el arraigo laboral (que exige demostrar una relación laboral de al menos seis meses), el arraigo social se basa en el tiempo de permanencia y en vínculos familiares con residentes legales o en la integración social acreditada.
Requisitos del arraigo social
Para solicitar el arraigo social debes cumplir todos los siguientes requisitos de forma simultánea:
- Permanecer en España de forma continuada durante al menos tres años. La continuidad admite ausencias esporádicas y breves, pero no períodos prolongados fuera del país.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.
- Disponer de un contrato de trabajo de al menos un año de duración (mínimo 30 horas semanales), o bien de lazos familiares con residentes legales en España (cónyuge, padres o hijos).
- Acreditar medios económicos suficientes: si el contrato no lo garantiza, puede exigirse demostrar ingresos.
- No ser ciudadano de un país de la UE (los ciudadanos europeos tienen libre circulación).
Documentación necesaria para el arraigo social
La documentación exigida puede variar ligeramente según la Delegación del Gobierno (Barcelona, Madrid, Valencia, etc.), pero en general se requiere:
Pasaporte o documento de identidad
Vigente o caducado desde hace menos de un año, con todas las páginas con sellos o visados.
Certificado de empadronamiento histórico
Expedido por el ayuntamiento. Debe acreditar al menos tres años de residencia continuada.
Certificado de antecedentes penales de España
Expedido por el Ministerio de Justicia (solicitable en sede electrónica con certificado digital o presencialmente).
Certificado de antecedentes penales del país de origen
Apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado si no está en español.
Contrato de trabajo
Firmado por ambas partes, mínimo un año de duración y 30 horas semanales. El empleador debe estar al corriente con la Seguridad Social.
Informe de arraigo (recomendado)
Emitido por los servicios sociales del ayuntamiento. Acredita la integración social.
Formulario EX-10
Impreso oficial de solicitud de autorización de residencia por arraigo.
Justificante de pago de la tasa
Modelo 790 código 052. La tasa asciende a unos 15-18 € en 2026.
El proceso paso a paso
Entender el proceso completo te ayudará a prepararlo correctamente y evitar retrasos innecesarios:
Recopilación de documentación
Obtén todos los documentos necesarios. El certificado de antecedentes penales del país de origen puede tardar semanas en llegar, empiézalo antes.
Solicitud del informe de arraigo
Acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento. El informe puede tardar entre 2 y 6 semanas dependiendo del municipio.
Firma del contrato de trabajo
Consigue un empleador dispuesto a contratar en diferido (el contrato se activa cuando se concede el arraigo). El empresario debe estar al corriente con TGSS y AEAT.
Pago de la tasa y presentación
Paga el modelo 790-052 y presenta toda la documentación en la Unidad de Grandes Ciudades o Delegación del Gobierno correspondiente, o telemáticamente si dispones de representante.
Resolución y obtención de la TIE
Una vez resuelta favorablemente, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría. Es el documento que acredita tu residencia y te habilita para trabajar.
Errores más comunes que retrasan o deniegan el arraigo
Desde nuestra experiencia gestionando cientos de expedientes de arraigo social en Barcelona y Sabadell, los errores más frecuentes son:
- Presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen sin apostillar o con traducción no jurada.
- Aportar un contrato de trabajo que no alcanza las 30 horas semanales mínimas o es de duración inferior a un año.
- No verificar que el empleador esté al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria antes de firmar el contrato.
- Empadronarse en un domicilio diferente al real, lo que genera inconsistencias que la Delegación detecta.
- No haber solicitado el informe de arraigo a los servicios sociales o aportarlo de un ayuntamiento diferente al del empadronamiento.
- Ausentarse de España durante períodos prolongados que interrumpen la continuidad de permanencia.
Contar con un especialista en extranjería desde el inicio no solo minimiza el riesgo de denegación, sino que puede acelerar significativamente los plazos al conocer los criterios exactos de cada Delegación del Gobierno.
Preguntas sobre el arraigo social
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