¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el derecho que tienen los extranjeros residentes legales en España a traer a vivir con ellos a determinados familiares que se encuentran en el extranjero. Es uno de los pilares del sistema de inmigración español y uno de los trámites más solicitados por latinoamericanos que llevan tiempo establecidos en España y quieren reunirse con su cónyuge, hijos u otros familiares directos.
Para poder reagrupar, el residente en España —llamado "reagrupante"— debe cumplir ciertos requisitos económicos y de tiempo de residencia, y los familiares reagrupados deberán solicitar un visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado español de su país de origen.
¿A quién se puede reagrupar?
La ley española permite reagrupar a los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada (no separados legalmente y con vínculo real, no de conveniencia).
- Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge, incluidos los adoptados.
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades.
- Padres del reagrupante o de su cónyuge, siempre que el reagrupante tenga residencia de larga duración y los padres estén a su cargo.
- Representante legal de menores extranjeros residentes en España.
Requisitos del reagrupante
El extranjero residente que quiere reagrupar debe acreditar los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
Residencia legal de al menos un año
Y tener autorización para residir al menos otro año más. Si tienes un permiso de residencia temporal de dos años, estás en condiciones de reagrupar.
Ingresos económicos suficientes
Al menos el 150% del IPREM mensual para reagrupante y cónyuge (≈930 €), más un 50% adicional por cada familiar reagrupado. Los ingresos se calculan sobre los últimos seis meses.
Vivienda adecuada
Certificado de habitabilidad o informe de vivienda emitido por el ayuntamiento que acredite que el inmueble tiene las condiciones adecuadas para el número de personas que van a residir.
Ausencia de antecedentes penales
Ni en España ni en países de residencia anterior durante los últimos cinco años.
El proceso de reagrupación paso a paso
Solicitud en España
El reagrupante presenta la solicitud (formulario EX-02) en la Delegación del Gobierno de su provincia, junto con toda la documentación acreditativa de los requisitos.
Resolución de la Delegación
Si la solicitud es favorable, se emite una resolución que autoriza al familiar a solicitar el visado. El plazo legal es de tres meses pero puede extenderse.
Solicitud de visado en el consulado
El familiar en el extranjero solicita el visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado español del país donde se encuentra, aportando la resolución y la documentación personal.
Viaje a España y obtención de la TIE
Con el visado, el familiar viaja a España. En el plazo de un mes desde la entrada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.
Documentación necesaria para reagrupar
La documentación varía según el familiar que se reagrupa, pero en general se requiere:
- Formulario de solicitud EX-02 debidamente cumplimentado.
- Pasaporte en vigor del reagrupante y del familiar a reagrupar.
- Certificado de matrimonio o libro de familia (apostillado y traducido si procede).
- Certificados de nacimiento de los hijos (apostillados y traducidos).
- Nóminas o declaración del IRPF de los últimos meses para acreditar ingresos.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad + informe de habitabilidad del ayuntamiento.
- Certificado de empadronamiento del reagrupante.
- Certificado de antecedentes penales del reagrupante.
Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos al español por un traductor jurado oficial. La falta de cualquier documento o la presentación de traducciones no juradas es la causa más frecuente de retrasos y denegaciones en las reagrupaciones familiares.
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